La nueva Ley de Vivienda: ¿cómo afectará a los pequeños propietarios?
Uno de los temas que más preguntas está generando este año entre los vecinos de toda España es la nueva Ley de Vivienda. Esta normativa llegará dentro de muy poco al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria, previa a su entrada en vigor.
Mucho se ha hablado sobre efectos y beneficios sobre los inquilinos, pero una de las partes que se ve más afectada con estas modificaciones es el pequeño propietario. Hoy, en el blog de Vecinos Felices, desgranamos todo lo que conocemos de esta nueva Ley de Vivienda y os daremos las claves para que vosotros, pequeños propietarios, podáis prepararos de la mejor manera posible.
Limitación de beneficios fiscales
Con la entrada en vigor de la nueva legislación, el Gobierno prevé limitar los beneficios fiscales a los pequeños propietarios. De este modo, la reducción actual que tienen los caseros del 60% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) bajará 10 puntos, pasando al 50%.
El anteproyecto, sin embargo, contempla una serie de excepciones a base de incentivos fiscales, de modo que el porcentaje de reducción podría aumentar hasta el 90% en una serie de casos muy concretos:
- Reducciones de al menos un 5% sobre la renta del contrario anterior en nuevos contratos en una zona de mercado residencial tensionada: reducción del 90% del IRPF.
- Nuevos contratos de alquiler a jóvenes (de 18 a 35 años) en zonas tensionadas: reducción del 70% del IRPF.
- Arrendar una vivienda a la Administración Pública o entidad acogida a un programa público de vivienda: reducción del 70% del IRPF.
- Implementación de reformas o tareas de rehabilitación en los dos últimos años a la vivienda: reducción del 60% del IRPF.
Recargos del IBI hasta el 150%
La Nueva Ley de Vivienda incluye nuevos impuestos para viviendas vacías, cuyo recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede alcanzar el 150% en determinados casos concretos.
El texto contempla tres tipos de recargo, para cuya imposición tendrá el Ayuntamiento la última palabra:
- Un impuesto del 50% para aquellas viviendas que lleven 2 años desocupadas sin causa justificada y cuyos propietarios tengan, al menos, cuatro pisos.
- Una subida hasta el 100% si el tiempo de desocupación de la vivienda es de 3 años.
- Una aplicación del 150% en los casos en los que el propietario tenga al menos 4 viviendas y 2 de ellas estén desocupadas en zonas sin tensión de precios de alquiler por un periodo de dos años o más.
Arrendamientos de mayor duración y su obligado cumplimiento
La tercera y última consecuencia más directa para el pequeño propietario es que la duración de los arrendamientos en las zonas declaradas como tensionados se alargará. De este modo, si un inquilino lo solicita, el contrato podría ser de hasta 11 años, con 8 de obligado cumplimiento y la posibilidad de extenderlo otro 3 más.
Para todo esto, hay que tener en cuenta que una consideración. Y es que, a diferencia de los grandes tenedores, que contarán con un periodo de adaptación de 18 meses, los pequeños propietarios no tendrán moratoria y deberán aplicar todas las medidas desde el día que se apruebe la Ley
¿Tienes alguna duda más al respecto? No te preocupes, desde Vecinos Felices trabajamos siempre para encontrar las mejores soluciones para nuestros clientes. Nuestro equipo de asesores conoce a la perfección la legislación actual y sus cambios potenciales y te ayudará a resolver todas tus gestiones pendientes de cara a la aprobación de esta nueva Ley de Vivienda. ¡Si tienes dudas, llama o contacta con nosotros!