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Normativa gas natural en comunidades de vecinos

22 Abr, 2024

La normativa relacionada con la instalación de gas natural en comunidades de vecinos es fundamental para regular los procesos y procedimientos necesarios para llevar a cabo esta tarea de manera segura y eficiente.

En España, este proceso está regido principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal y otras normativas específicas relacionadas con la distribución y el uso de gas natural.

A continuación, desde preciogas.com, expertos en la instalación de gas natural en edificios, proporcionamos información relevante sobre esta normativa:

¿Es necesario el permiso de la comunidad para instalar gas natural?

Según la normativa vigente, sí se requiere el permiso de la comunidad para instalar gas natural en el edificio.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que para realizar cualquier modificación en los elementos comunes del edificio, como lo sería la instalación de gas natural, es necesario contar con la aprobación de la comunidad de propietarios.

Esta aprobación debe obtenerse mediante la celebración de una junta de propietarios, donde se presente el proyecto de instalación y se vote su aprobación.

Es importante destacar que, según esta normativa, no se necesita el consentimiento unánime de todos los propietarios del edificio para llevar a cabo la instalación de gas natural. Basta con obtener la aprobación de al menos un tercio de los propietarios para poder proceder con el proyecto.

Una vez obtenido el permiso de la comunidad, se pueden iniciar los trámites necesarios para la instalación del gas natural, incluyendo la contratación de instaladores autorizados, la obtención de los permisos y licencias requeridos, y la realización de las obras necesarias.

Procedimiento para la instalación de gas natural en una comunidad de vecinos

La instalación de gas natural en una comunidad de vecinos requiere seguir un proceso estructurado y cumplir con ciertos requisitos legales y técnicos.

 

A continuación se detalla el procedimiento general que debe seguirse:

1.Antes de iniciar cualquier proyecto de instalación de gas natural, es fundamental realizar una evaluación de viabilidad para determinar si la red de distribución de gas natural llega a la zona donde se ubica el edificio. Esta evaluación puede ser realizada en conjunto con la empresa distribuidora de gas o con profesionales especializados en el área.

2.Como se mencionó anteriormente, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario obtener el permiso de al menos un tercio de los propietarios de la comunidad en una junta de propietarios para llevar a cabo la instalación de gas natural. En esta reunión se presentará el proyecto de instalación y se solicitará su aprobación.

3.Una vez obtenido el permiso de la comunidad, se debe proceder a contratar a instaladores autorizados y especializados en la instalación de gas natural. Estos profesionales serán los encargados de llevar a cabo la instalación de manera segura y cumpliendo con todas las normativas vigentes.

4.Es importante investigar si existen subvenciones o ayudas disponibles para la instalación de gas natural en la comunidad de vecinos. Estas subvenciones pueden provenir de empresas distribuidoras de gas, entidades gubernamentales o programas de eficiencia energética.

5.Una vez contratados los instaladores y obtenidos los permisos necesarios, se procederá a realizar las obras de instalación de gas natural. Esto incluirá la instalación de la Infraestructura Receptora Común (IRC) y, en caso necesario, la Infraestructura Receptora Individual (IRI) en cada vivienda.

6.Una vez finalizadas las obras, se emitirá un Boletín de Gas Natural que certifique que la instalación cumple con todas las normativas y está lista para su uso.

7.Finalmente, se procederá a solicitar el alta del suministro de gas natural con la comercializadora elegida por la comunidad de vecinos. Esta etapa implicará la formalización de un contrato de suministro y la asignación de un Código Universal del Punto de Suministro (CUPS).

Coste de la instalación de gas natural en una comunidad

La instalación de gas natural en edificios implica una serie de costos que deben ser considerados por la comunidad de vecinos antes de iniciar el proyecto.

Estos costes pueden variar dependiendo de diversos factores, como el tamaño del edificio, la ubicación geográfica y las características específicas de la instalación.

A continuación se detallan los principales valores:

 

Concepto       Precio aproximado
Instalación Receptora Común (IRC) 2.500 €
(aproximadamente 250 € por vecino en un edificio de 10 vecinos)
Instalación Receptora Individual (IRI)       560 €
(incluye instalación, memoria técnica, certificado IRG-3 y gestión de licencias)
Caldera          Entre 840 € y 2.000 €
Equipamiento adicional (calefacción, etc.)            290 € por radiador con circuito
(más costos adicionales por memoria y certificado RITE)
Acometida de Gas Natural  Entre 128,67 € y 591,48 €
(dependiendo del consumo anual y la tarifa de acceso)

Canon de Fincas en una comunidad de vecinos, ¿qué es?

El Canon de Finca de Gas Natural se refiere al pago que los propietarios de un edificio realizan a la empresa distribuidora de gas por la utilización de la Infraestructura Receptora Común (IRC) de gas natural.

Este canon tiene como objetivo cubrir los costes de instalación, mantenimiento y operación de la infraestructura y por lo general, se paga durante un período de tiempo determinado, que suele ser de 20 años.

Durante este período, los propietarios abonan un importe fijo anual a la empresa distribuidora de gas y esta es responsable del mantenimiento y la operación de la infraestructura receptora común.

Una vez que finaliza el período de pago, la propiedad de la infraestructura pasa a ser de la comunidad de propietarios, los cuales se hacen cargo del mantenimiento y los costos asociados.

 

Si quieres más información, no dudes en contactar con nosotros

 

 

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