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¿Cómo serán las juntas de vecinos en 2022?

15 Feb, 2022

¿Cómo serán las juntas de vecinos en 2022?

La pandemia del coronavirus ha cambiado por completo la forma de entender nuestro día a día. En el ámbito de las comunidades de vecinos, las restricciones de aforo y de movilidad impidieron el desarrollo con normalidad de las juntas de propietarios.

Para hacer frente a esta problemática, el año pasado se aprobó el Real decreto ley (RDL) 8/2021, de 4 de mayo, para la celebración de reuniones por vía telemática o voto por correo. El objetivo de este decreto era ayudar a aquellos comuneros que no podían desplazarse al lugar donde se realizaban las juntas de propietarios, sin embargo, planteaba el pasado 31 de diciembre de 2021 como fecha de caducidad para este sistema.

¿Juntas de vecinos por vía telemática en 2022?
Pese al fin de la validez del RDL 8/2021, las comunidades de vecinos interesadas en seguir celebrando sus juntas por estos sistemas podrán hacerlo. La fórmula a tomar será la propuesta de este punto en la primera junta que se celebre en 2022 y su posterior aprobación por mayoría simple.

De este modo, de salir adelante la moción, dichas comunidades podrán celebrar en el futuro juntas de forma telemática o con sistema de voto por correo, complementándolo con el formato presencial, a partir de ese mismo momento y durante lo que reste de año.

El caso catalán, juntas prorrogadas hasta el 30 de junio
A diferencia del resto del territorio nacional, donde no hay una regulación clara tras la caducidad del anterior RDL, el Cataluña sí que hay legislación actual al respecto; y es que el Govern de la Generalitat publicó este mes el decreto ley 1/2022, del 11 de enero, por el cual se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios.

De este modo, todas aquellas comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal pasarán a adoptar las siguientes cuatro medidas extraordinarias:

En primer lugar, la obligación a convocar y celebrar juntas de propietarios queda prorrogada hasta el 30 de junio de este año 2022, sin ningún tipo de prejuicio. Sin embargo, aquellas que sí que quieran mantener la celebración de las mismas, deberán hacerse con las medidas de seguridad pertinentes y contar con la iniciativa de la presidencia o la petición de -como mínimo- un 25% de los propietarios con derecho a voto.

“Pese a lo estipulado en este nuevo real decreto, mi recomendación es que las comunidades de vecinos celebren, al menos, una reunión telemática en este periodo para mantener un seguimiento constante que garantice el buen funcionamiento de la comunidad», apunta Mercedes Blanco, directora de Vecinos Felices.

En segundo lugar, el decreto contempla que, aquellas comunidades que acuerden la celebración de juntas durante este periodo podrán hacerlo de forma telemática o en formato videoconferencia sin necesidad de que haya sido aprobado previamente por los vecinos o esté contemplado en los estatutos. En esta misma línea, excepcionalmente y hasta el 30 de junio, podrán tomarse acuerdos sin reunión a instancia de la persona que preside para aquellos supuestos en los cuales no se pueda llevar a cabo la celebración de juntas a través de los medios establecidos.

Por último, en el caso de acogerse a la no celebración de ninguna junta en este periodo, el último presupuesto anual aprobado por la comunidad, la aprobación de las cuentas anteriores y la renovación de los cargos quedará prorrogada hasta la próxima junta ordinaria después del 30 de junio.

¿Te queda alguna duda al respecto? No te preocupes, desde Vecinos Felices trabajamos siempre para encontrar las mejores soluciones para nuestros clientes. Nuestro equipo de asesores conoce a la perfección la legislación vigente y podrá asesorarte a ti y a tu comunidad de la mejor manera posible. ¡Si tienes dudas, llama o contacta con nosotros!

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