¿En qué consiste el nuevo valor de referencia de Catastro?
A partir del próximo 1 de enero del año 2022 será efectivo el nuevo valor de referencia del Catastro y con él cambiarán la forma de calcular la base imponible de tributos tan importantes y relacionados con la compraventa de inmuebles como el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿En qué se basa el nuevo valor de referencia del Catastro?
De ahora en adelante, el valor de mercado pasará a ser calculado a partir de los precios de las transacciones de inmuebles, cuya información será extraída de Notarios y Registradores. Esto significa que, a la hora de valorarlo, no será necesario visitar el inmueble ni saber el estado de conservación del mismo.
Hacienda, por lo tanto, dejará de hacer visitas para comprobar en persona que haya sido tributado el valor correcto del inmueble vendido, heredado o donado, pues la base imponible de los impuestos a percibir será el ya citado valor de referencia aprobado por Catastro.
¿Cómo se impugna este valor de referencia de Catastro?
Si el contribuyente no está de acuerdo con este valor de referencia impuesto por Catastro, deberá demostrar su descontento y probar que dicha valoración no corresponde con el valor de mercado, a diferencia lo que ocurría hasta ahora, al ser la Administración la encargada de probar esta diferencia.
Con este nuevo sistema, el contribuyente contará con dos vías para impugnar el valor de referencia de Catastro:
- Pagar impuestos conforme al valor de referencia asignado por Catastro y, posteriormente, rectificar la autoliquidación presentada.
- Tributar conforme al valor escriturado y, después, recurrir la liquidación que notifique la correspondiente Administración autonómica.
En ambos casos, como ya mencionamos, será responsabilidad del contribuyente demostrar el error a la hora de calcular el valor de referencia y, por lo tanto, él estará obligado a asumir los gastos de aportar las pruebas.
De este modo, si estás en las últimas fases del proceso de compra de una casa y consideras que el valor de la mima es inferior al nuevo valor de referencia de Catastro, deberá ser demostrada esta diferencia ante Hacienda.
¿Qué impuestos se deben pagar por la compra de una vivienda?
Si la operación se hace antes de que termine 2021, todas aquellas personas que compren una vivienda usada deberán pagar el ITP en función del precio de compraventa, es decir, el precio registrado en el contrato de compraventa. Mientras que, si, por el contrario, se hace a partir del 1 de enero de 2022, deberá tomarse el valor de referencia de Catastro.
En lo que respecta a la vivienda de segunda mano, los compradores podrán seguir operando como lo hacían hasta ahora y tributar por el valor de escritura. Luego, en el caso de que la Administración no esté de acuerdo, será necesario iniciar la comprobación de valores del inmueble conforme a alguno de los métodos previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
De este modo, comprar una vivienda usada antes de que acabe el año, si existe la posibilidad, se erige como la opción más segura. Primero, porque se declarará la operación por el valor escriturado y, segundo, porque en caso de recibir una comprobación de valores, el contribuyente partirá con una posición ventajosa ante la Administración, al ser esta la obligada a demostrar que el valor del ITP o el Impuesto de Donaciones no corresponde al valor del mercado del inmueble.
¿Te queda alguna duda al respecto? No te preocupes, desde Vecinos Felices trabajamos siempre para encontrar las mejores soluciones para nuestros clientes. Nuestro equipo de asesores conoce a la perfección el nuevo valor de referencia de Catastro y podrá asesorarte en tus futuras operaciones de compraventa o herencia de bienes inmuebles ¡Si tienes dudas, llama o contacta con nosotros!