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¿Es obligatorio instalar rampas en los edificios?

15 Mar, 2023

Vivir en una comunidad de propietarios comporta una serie de derechos y obligaciones que afectan a todos los propietarios. Con el fin de facilitar la vida a aquellas personas con movilidad reducida u otros problemas, se hace necesario adaptar los edificios actuales a sus circunstancias.

¿Es Obligatorio Hacer Obras para Instalar una Rampa en la Comunidad de Vecinos?

Sí, es obligatorio realizar obras para la instalación de una rampa en la comunidad de propietarios cuando sea necesario y por motivos razonables. Según la legislación vigente, además, no requiere un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando habite alguna persona con discapacidad o mayores de 70 años.

¿Qué Dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que:

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal (…) de personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos y electrónicos…”.

La ley establece además que deben hacerse tales obras siempre que el importe anual, descontadas las ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En Cataluña, el Código Civil Catalán permite adoptar acuerdos por mayoría simple para ejecutar obras que eliminen barreras arquitectónicas, incluso si afectan la estructura del edificio. Además, los gastos originados por las obras necesarias para garantizar la accesibilidad corren a cargo de todos los propietarios, y aquellos que se opongan sin causa justificada responderán individualmente de las sanciones administrativas.

Estadísticas de Movilidad Reducida en España

En España, cerca del 70% de los habitantes residen en pisos, 2,5 millones de personas tienen movilidad reducida y 608.000 viven solas. Sin embargo, un 59% de los edificios de viviendas tienen escalones antes de llegar al portal y solo un 28% tiene rampa o plataforma elevadora. Estos datos provienen del informe: Rampa hacia la accesibilidad, elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios.

“La falta de accesibilidad en los edificios no es solo un problema para las personas con movilidad reducida, sino que también afecta o afectará a la mayoría de la población en algún momento de su vida”, afirma Laura López Demarbre, vicepresidenta ejecutiva de la Fundación Mutua de Propietarios.

Además, solo el 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas son universalmente accesibles en España. Esto demuestra la necesidad de nuevas reformas para facilitar la vida a las personas con movilidad reducida.

El Elemento más Reformado en una Comunidad de Propietarios es la Rampa

Entre los inmuebles que han realizado obras de mejora de accesibilidad, el principal elemento reformado ha sido la rampa (57%), seguida de la puerta de acceso (34%) y el portero automático (23%). Un 38% de los españoles afirma que la existencia de una rampa o plataforma fue decisiva al comprar su vivienda.

Según la ley sobre accesibilidad catalana, las obras deben realizarse en un plazo máximo de un año si son menores, o de dos años si son mayores. Mercedes Blanco, directora de Vecinos Felices Administración de Fincas, destaca la importancia de actuar rápidamente y controlar los costes para evitar conflictos.

Ayudas y Subvenciones para Instalar una Rampa en una Comunidad

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ofrece ayudas para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas. Esto se regula por cada comunidad autónoma, y su objetivo es financiar obras tanto en edificios residenciales como en viviendas unifamiliares.

Beneficiarios:

  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades.
  • Sociedades cooperativas.
  • Propietarios agrupados de edificios.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, y cooperativas.

Tipo de Vivienda:

  • Viviendas unifamiliares y edificios residenciales colectivos.
  • Preferentemente anteriores a 1996.
  • 70% de la superficie de uso residencial.
  • 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual.

Límite de la Ayuda:

  • General: 40% de la inversión.
  • 75% en caso de ingresos inferiores a 3 IPREM o para obras de accesibilidad cuando residen personas discapacitadas o mayores de 65 años.

Cuantía de la Ayuda:

  • Hasta 3.000 €
  • Hasta 8.000€/ vivienda
  • Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

“Los administradores de fincas tenemos la misión de buscar la mejor solución para los vecinos a nivel técnico y económico”, afirma Mercedes Blanco, Directora de Vecinos Felices Administración de Fincas.

Ayudas ‘Viviendas Sin Barreras’ de la Fundación Mutua de Propietarios

La Fundación Mutua de Propietarios, a través del Programa ‘Viviendas Sin Barreras’, ofrece subvenciones para obras de supresión de barreras arquitectónicas en edificios con personas de movilidad reducida. El programa financia mejoras de accesibilidad como instalación de ascensores, rampas, y ensanchamiento de puertas.

Tipos de Convocatorias:

  1. Ayudas directas: Para Comunidades de Propietarios en Barcelona, Madrid y alrededores. Subvencionan hasta el 50% de los costes de las obras y honorarios de proyectos, con un máximo de 15.000 € por comunidad.
  2. Financiación de obras al 0%: Para comunidades de propietarios en todo el territorio español.

Vecinos Felices colabora con la Fundación Mutua de Propietarios, ofreciendo un estudio gratuito para evaluar la viabilidad de obtener subvenciones y gestionar reformas para mejorar la accesibilidad.

Para más información, contáctanos aquí, llama al 936090770, o por WhatsApp al 660630529.

Fuente: Colaboración de Vecinos Felices para Fotocasa Life

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