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¿Es obligatorio instalar rampas en los edificios?

15 Mar, 2023

Vivir en una comunidad de propietarios comporta una serie de derechos y obligaciones que suelen afectar a todos los propietarios. Con el fin de facilitar la vida a aquellas personas con movilidad reducida o bien otros problemas, se hace necesario adaptar los edificios actuales a sus circunstancias.

Por este motivo, muchos vecinos se preguntan si es obligatorio hacer obras para la instalación de una rampa en la comunidad, en el caso de que en ella vivan personas con algún tipo de discapacidad.

 

¿Es obligatorio hacer obras para instalar una rampa en la comunidad de vecinos?

La respuesta a la pregunta es sí, aunque con algunas consideraciones. Es obligatorio hacer obras y tener una rampa de acceso al portal del edificio cuando se considere necesario y siempre que sea por motivos razonables.

Según la legislación vigente, además, no requiere de un acuerdo previo de la junta de propietarios, cuando habite alguna persona con discapacidad o personas mayores de 70 años.

 

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

Las dudas a estas cuestiones vienen reafirmadas en la Ley de Propiedad Horizontal que define lo siguiente:

“tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal (…) de personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos y electrónicos…”.

La ley establece además que deben hacerse tales obras, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, “no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. 

En Cataluña, el Código Civil Catalán establece que “se adoptarán por mayoría simple los acuerdos que establezcan ejecutar obras cuya finalidad sea suprimir barreras arquitectónicas, aunque las obras afecten a la estructura o configuración exterior.

Además, los gastos originados por las obras necesarias para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio corren a cargo de todos los propietarios de viviendas, si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios y los que, sin causa justificada, se opongan o demoren  las actuaciones u obras necesarias y exigidas por autoridad competente, responderán individualmente de las sanciones que se impongan en vía administrativa.

 

Más de 2,5 millones de personas tienen movilidad reducida en España

En España, cerca del 70% de sus habitantes residen en pisos, 2,5 millones de personas tienen movilidad reducida y 608.000 viven solas en su hogar. Pero, seis de cada diez edificios de viviendas (un 59%) tienen escalones antes de llegar al portal, lo que supone la primera gran barrera a la que debe enfrentarse una persona con movilidad reducida cuando accede al inmueble donde reside, y solo un 28% tiene rampa o dispone de plataforma elevadora (4%). Estos datos se desprenden del informe: Rampa hacia la accesibilidad, elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios.

“La falta de accesibilidad en los edificios no es sólo un problema para las personas con movilidad reducida, sino que también afecta o afectará a la inmensa mayoría de la población en algún momento de su vida cuando, por motivos de edad o enfermedad, tengan problemas de movilidad” afirma Laura López Demarbre vicepresidenta ejecutiva de la Fundación Mutua de Propietarios. Por ello, desde la Fundación trabajan para disponer de itinerarios accesibles desde la vía pública a la vivienda y así garantizar la libertad y la calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

Además, desde la Fundación han detectado que solo el 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas son universalmente accesibles en España. Algo lejos de garantizar la plena inclusión e igualdad de las personas con movilidad reducida y discapacidad como se pretende con nuevas reformas para facilitar la vida a este colectivo de personas.

 

El elemento más reformado en una comunidad de propietarios es la rampa

Al ser una necesidad latente, desde este organismo, destacan que entre los inmuebles que han realizado obras de mejora de accesibilidad, el principal elemento reformado ha sido la rampa (57%), seguida de la puerta de acceso (34%) y el portero automático (23%). En este sentido, remarcan que un 38% de los españoles afirma que el edificio tuviera rampa o plataforma fue decisivo a la hora de comprar su vivienda.

Con relación a los plazos una vez surge la necesidad, por ejemplo, según la ley sobre accesibilidad catalana, se han de realizar en el plazo máximo de un año si son obras menores, o de dos años si son obras mayores.

Aunque “el sentido común ante la necesidad de una persona es cuanto antes mejor, y más teniendo soluciones como la rampa 3D, por ello seguimos un protocolo de actuación en el que se mide la accesibilidad del edificio, se reduzca el tiempo de ejecución y se controlen los costes de la implantación, evitando conflictos” según Mercedes Blanco, directora de Vecinos Felices Administración de Fincas.

 

Ayudas y subvenciones para instalar una rampa en una comunidad

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ofrece ayudas en el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Esto viene regulado por cada comunidad autónoma, si bien hay reglas generales el objetivo es financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.

 

Beneficiarios:

-Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

-Las sociedades cooperativas.

-Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.

-Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

 

Tipo de vivienda que engloba:

-Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios.

-Antigüedad preferentemente anterior 1996.

-70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda-

-50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual.

 

Límite de la ayuda:

-Con carácter general 40% de la inversión.

-75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.

 

Cuantía de la ayuda:

-Hasta 3.000 €

-Hasta 8.000€/ vivienda

-Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad

-Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.

-Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda

-Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

“Los administradores de la finca tenemos la misión de buscar la mejor solución para los vecinos a la hora de mejorar la accesibilidad, tanto a nivel técnico como económico, con el objetivo ofrecer alternativas a los vecinos y la solución a quien tiene una necesidad tan importante como poder acceder a su hogar” afirma Mercedes Blanco, Directora de Vecinos Felices Administración de Fincas.

 

Ayudas ‘Viviendas Sin Barreras’ de la Fundación Mutua de Propietarios

Además de las ayudas del Ministerio de Vivienda, la Fundación Mutua de Propietarios a través del Programa ‘Viviendas Sin Barreras’, ofrece subvenciones para la realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas de los edificios de viviendas en el que residan personas con movilidad reducida.

El programa pone al alcance de las comunidades de vecinos los recursos financieros y técnicos para mejorar la accesibilidad a las áreas comunes de un edificio, como:

-La instalación de un ascensor

-La supresión de desniveles

-La adecuación o ensanchamiento de puertas

-La construcción de pasillos o ampliación de paradas,

-La mejora de accesibilidad de ascensores

-La construcción de rampas y la instalación de plataformas elevadoras.

 

La Fundación Mutua de Propietarios cuenta con dos tipos de convocatorias:

1.- Convocatoria de ayudas directas para Comunidades de Propietarios situadas en Barcelona, Área Metropolitana de Barcelona, Madrid y Comunidad de Madrid, donde subvencionan el 50% de los costes de las obras y los honorarios de proyectos hasta un máximo de 15.000 € por comunidad.

2.- Convocatoria de ayudas para la financiación de obras de accesibilidad al 0% de interés para comunidades de propietarios situadas en todo el territorio español,

En ambos casos, para la solicitud de las ayudas deben residir personas con movilidad reducida, personas con discapacidad con afectación a la movilidad o personas mayores.

 

Desde Vecinos Felices colaboramos con la Fundación Mutua de Propietarios en su proyecto Viviendas sin Barreras, asesorando a las comunidades de vecinos que administramos con un estudio gratuito para evaluar la viabilidad de obtener subvenciones y gestionar cualquier tipo de reformas que deban hacerse en la finca para mejorar la accesibilidad.

Para obtener más información contáctanos escribiendo un mensaje, o llamando al 936090770, o por WhatsApp al 660630529.

 

Fuente: Colaboración de Vecinos Felices para Fotocasa Life 

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