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Reuniones virtuales: Otra crisis más producto de la pandemia

20 Ene, 2021

La Ley de Propiedad Horizontal se publicó en el BOE núm. 176 de 1.960, cuando no nos imaginábamos que existiera la posibilidad, siquiera, del trabajo remoto o las juntas virtuales. A través de los años, se han realizado reformas referentes a los artículos sobre los nuevos tipos de propiedad y  la regulación de pisos turísticos (2019), pero no se ha avanzado en las formas para la toma de decisiones.

En este sentido, el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal expone: “la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”. Y añade en su artículo 16: “Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum”.

De esta forma, la imposibilidad de tomar decisiones rápidas en las comunidades de propietarios, no solo genera una mayor brecha digital, sobre todo con el surgimiento de aplicaciones que intentan organizar cuestiones como el control de aforo de piscinas y la gestión de reservas en pistas deportivas; sino que también ralentiza la toma de decisiones, que muchas veces deben resolverse con la mayor brevedad posible.

Es por ello que, como administradores de fincas, creemos que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal a nivel país, surge ante la necesidad, sobre todo en pandemia, de autorizar los medios digitales para las notificaciones, firmas electrónicas, asistencias remotas a las juntas y el voto online síncrono o asíncrono.

En el caso de Cataluña esto ha sido distinto, ya que La Generalitat aprobó un Decreto-ley, de 26/2020, que tiene como pre-requisitos: La identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.

De esta forma no quedan dudas: la pandemia trajo situaciones que antes ni siquiera se tenían en cuenta, como la apertura de piscinas, que durante el verano ha requerido el voto telemático de los propietarios, pero que deberán ser ratificados legalmente en una junta presencial; o la compra de elementos de limpieza e higiene para cumplir con los protocolos de seguridad recomendados.

EL COMIENZO DEL CAMINO HACIA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

La pandemia sin duda nos ha traído la evolución hacia la digitalización de la mayoría de los sectores, incluidas las administraciones de fincas. Los cambios incluyen desde la forma de contratar y pedir servicios, la reclamación de una fianza o cualquier incidencia en el inmueble, hasta la firma un contrato de arrendamiento.

Nosotros hemos automatizado procesos dentro de las oficinas, que incluyen los métodos internos bancarios y contables, las consultas de los vecinos (recibos, cambios de domicilio, documentación), la integración con proveedores y el control y protección de los datos. De esta forma comenzamos la adaptación hacia un modelo mixto donde las tareas cotidianas se digitalizan, sobre todo con la utilización del WhatsApp para las comunicaciones urgentes, optimizando no solo los tiempos, sino también los recursos.

Y es que, sin duda, la transformación digital va más allá: pasa por cambiar procesos y la forma de hacer las cosas de forma que el centro de atención sea siempre el cliente y sus necesidades. Aunque personalmente creo que, si bien la digitalización es clave, no debemos olvidarnos de que es fundamental el trato personal y son necesarias las visitas a las fincas ya que le dan valor al trabajo del administrador y son importantes para que el servicio ofrecido sea de primer nivel.

Una de las mayores ventajas de la digitalización será la comunicación constante de incidencias al administrador, a cualquier hora y cualquier día de la semana, con el requisito de contar con conexión a internet. La otra ventaja, si la Ley de Propiedad Horizontal lo permite, es que ya no serán obligatorios los acuerdos presenciales entre las personas y las juntas por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación similares podrán realizarse a la perfección.

Fuente: Pisos.com  https://bit.ly/2RqvOCp

TAGS:

administración de fincascomunidad de propietariosdigitalizaciónley de propiedad horizontalpropiedad horizontalreuniones virtualestransformación digital

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