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Aumento considerable de los seguros de alquiler

15 Feb, 2021

A partir del comienzo de la pandemia, el confinamiento y la situación económica, los propietarios han buscado opciones disponibles en el mercado para protegerse en el caso de que el inquilino no abone su renta. Desde septiembre de 2020 se han presentado un 65% más de incidencias de impago del alquiler y morosidad, lo que ha obligado a varios dueños a contratar seguros. De hecho, este tipo de servicio ha crecido un 30% respecto al año anterior.

Entendemos que en una situación extraordinaria como la que estamos viviendo, el arrendatario tenga problemas para cumplir con su deber. No obstante, también es importante que existan servicios que les brinden una garantía a los propietarios, ya que para muchos es su principal fuente de ingresos”, afirma Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas.

¿Cómo funciona el seguro de impago del alquiler?

Generalmente, este tipo de seguro se contrata en el momento de la firma del contrato. Sin embargo, en algunos casos es posible agregarlo en cualquier momento durante el período de alquiler. Si bien suele ser el propietario quien lo solicita, algunos inquilinos lo hacen como una garantía adicional de solvencia.

Además de cubrir el gasto de la renta, en algunos casos este tipo de seguro también incluye otras coberturas (por ejemplo, la protección de la vivienda por daños hechos por los inquilinos) y asesoramiento legal.

En caso de incumplimiento de la obligación de pago, Blanco destaca que “en Vecinos Felices nos aseguramos de que los propietarios de las viviendas que administramos reciban el cobro del alquiler por 12 meses, sin excepción”. De esta forma, el arrendador asegura su alquiler mensual y evita que un posible retraso en el pago de su inquilino lo lleve a la inestabilidad económica.

¿Cuándo se considera impago y no retraso?

Transcurrido un mes desde la fecha de pago acordada se considera impago y se puede presentar una reclamación. Asimismo, se deberá notificar formalmente la deuda al arrendatario. En ese momento, el propietario deberá informar también a su aseguradora.

Si el impago excede los 3 meses, se puede iniciar el proceso de desahucio. “En tiempos de incertidumbre es indispensable contar con un seguro que brinde seguridad y estabilidad económica”, finaliza Blanco.

 

Fuente: https://www.diariojuridico.com/aumento-considerable-de-los-seguros-de-alquiler/

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