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Novedades legales sobre la Ley 11/2022 a fin de facilitar la instalación de energías renovables

13 Ene, 2023

El 30 de diciembre de 2022, se publicó en el DOGC la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas, la disposición adicional tercera de las cuales, a fin de facilitar la instalación de energías renovables, añade un artículo, el 553-25 bis, a la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, introduciendo las siguientes medidas:

– Se establece la mayoría simple de propietarios y cuotas

a) Para la implantación en elementos comunes de uso común, de sistemas de energías renovables y sus elementos auxiliares, para usos comunes, para usos privativos de uno o más vecinos o para usos mixtos, aunque comporten una modificación de la configuración exterior.

b) Para la participación en la generación distribuida compartida mediante fuentes renovables, la agregación de la demanda o cualquier otro definido por las directivas europeas, la participación en comunidades locales o ciudadanas de energía y el ejercicio de los derechos derivados de esta participación.

– Para los sistemas de energías renovables que se implanten en elementos comunes de uso privativo, es suficiente cumplir con la regulación urbanística aplicable, sin necesidad de la aprobación de la comunidad de vecinos.

– Cuando estos sistemas de energías renovables y sus elementos auxiliares, o una parte de ellos, estén situados en un espacio de uso común, pero sean de uso privativo de uno o más vecinos de la comunidad, este o estos no pueden vincular exclusivamente el uso de estos sistemas. De este modo, los vecinos de la comunidad que no hayan participado en la votación inicial o que no se hayan opuesto pueden beneficiarse de la instalación en un momento posterior, abonando el importe que se fije.

– A los efectos únicamente de la legitimación para la impugnación de los acuerdos, los propietarios que no han participado en la votación pueden oponerse en el acuerdo mediante un escrito enviado a la secretaría, por cualquier medio fehaciente, en el plazo de quince días desde que los ha sido notificado. Si pasado este plazo y no han remitido el escrito de oposición, se considera que se adhieren en el acuerdo.

– A los sistemas de energías renovables para usos comunes instalados en elementos comunes no los es aplicable la exoneración del pago por oposición en el acuerdo.

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